Inicio Contáctenos Mapa del sitio Preguntas frecuentes Quejas y reclamos Suscripciones Contratación
Foro chat blog
Ministerio de Comercio. Industria  y Turismo
  Buscar
Noticias Galería de Imágenes Audio Video Opinión del Ministro Boletín del Sector
 
  • images/news/ImgNewsNo2691701.jpg

    Barichara, Santander

  • images/news/ImgNewsNo2691801.jpg

    La Candelaria - Centro Histórico, Bogotá

  • images/news/ImgNewsNo2691901.jpg

    Parque Nacional del Café, Quindío

  • images/news/ImgNewsNo2692001.jpg

    Pueblito Paisa, Medellín

  • images/news/ImgNewsNo2692101.jpg

    Santuario de Las Lajas, Nariño

Atención al Ciudadano
Trámites y Servicios
Conozca el MCIT Comercio Exterior Desarrollo Empresarial Turismo Servicios de Información Normatividad Prensa
 
 
Bogotá, jueves, 02 de septiembre de 2010
Última actualización 02/09/2010 03:17:10 p.m.
Inicio / Acuerdos de Complementación Económica / CAN - Mercosur
Acuerdos de Complementación Económica
Dirección de Integración Económica
CAN - Mercosur

El Mercosur ofrece a Colombia un mercado potencial de 216 millones de habitantes, con un Producto Interno Bruto cercano a los 569 mil millones de dólares, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US $74.000 millones y unas exportaciones cercanas a los US $100.000 millones durante los últimos años.

El Acuerdo de Complementación Económica No. 59  CAN - Mercosur crea para Colombia oportunidades de exportación en sectores importantes de la economía y permite al país importar bienes de capital y materias primas e insumos a menores costos, generando incrementos de competitividad de la producción nacional.

Este Acuerdo tiene como objetivo la conformación de un área de libre comercio de bienes, tanto agrícolas como industriales, la cual se establece a través de un Programa de Liberación Comercial aplicable a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada parte signataria.

El Acuerdo se enmarca en los principios de Trato Nacional, Asimetría y Nación Más Favorecida.

El Acuerdo respeta la “asimetría” prevista en ALADI, producto de las diferencias existentes en los niveles de desarrollo económico de los países miembros. Esta asimetría se hace efectiva en plazos de desgravación diferenciados, así como en las normas de origen acordadas.

El grueso de la producción colombiana se desgravará en 12 años y los productos altamente sensibles quedarán en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.

De esta forma, los plazos de desgravación de Colombia y de los países de MERCOSUR son los siguientes:

Colombia:   inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)
Brasil:        inmediata, 4 (intermedia), 8 (general) y 15 años (sensible)
Argentina:  inmediata, 5 (intermedia), 10 (general) y 15 años (sensible)
Uruguay:    inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)
Paraguay:  inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible) con 2 años de gracia

Las preferencias negociadas con anterioridad (Patrimonio Histórico) que han regulado el comercio con estos países durante los últimos años, se preservan y profundizan en el Acuerdo, de tal manera que éste será el punto de partida para las desgravaciones de los productos beneficiados de este tratamiento.

Adicionalmente, el Acuerdo preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los Acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional –PAR- y la Nómina de Acceso a Mercados –NAM-.

Normas de origen

En materia de normas de origen también se refleja la asimetría contemplada en ALADI: mientras las exportaciones de Colombia hacia Argentina o Brasil deben cumplir con un valor de contenido regional inicial del 50% que será del 55% al cabo del octavo año de vigencia del Acuerdo, las exportaciones de Argentina o Brasil al mercado colombiano deben tener un valor de contenido regional del 60%.

Los requisitos específicos de origen negociados con cada uno de los países del MERCOSUR son compatibles con la estructura productiva colombiana.

Agricultura

En el ámbito agrícola el acuerdo responde adecuadamente al carácter esencialmente competitivo de las economías del MERCOSUR frente a la colombiana.

Lo anterior se ve reflejado en el mantenimiento de instrumentos como el Mecanismo de Estabilización de Precios y la desgravación arancelaria a 15 años que se aplicará únicamente sobre una parte del arancel, permitiendo la vigencia y permanencia de dicho Mecanismo.

Adicionalmente, en el caso del azúcar, producto que sufre de altas distorsiones en el mercado internacional, se acordó un programa de liberación comercial bajo los mismos criterios establecidos para los demás productos incluidos en Mecanismo de Estabilización de Precios, pero éste iniciará su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. En otros productos altamente sensibles como carnes y lácteos, únicamente se otorgarán preferencias sobre cantidades limitadas y tipo de productos que no afectan la producción nacional de este tipo de bienes.

En cuanto a medidas para el sector agrícola, existe una salvaguardia agrícola que podrá aplicarse en situaciones imprevistas para aquellos productos del ámbito agrícola más sensibles ante las distorsiones temporales en el comercio subregional.

En el caso de Colombia la medida cubre 30 subpartidas (cítricos, café, cacao, papa, harina de maíz, etc.) y podrán activarse por volumen para 57 subpartidas (carne de pollo, lácteos, arroz, maíz y aceites, etc.) pertenecientes al SAFP.

Cláusula de salvaguardia

El texto de salvaguardias establece la posibilidad de que las partes adopten medidas para controlar aumentos en las importaciones de productos provenientes de otra Parte que causen o amenacen causar daño a la producción nacional, durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años. El desmonte de este mecanismo dependerá de la evaluación que haga la Comisión Administradora al vencimiento de dicho plazo.

De otra parte, se incorporó al articulado la posibilidad de que, en el evento en que la Comisión Administradora del Acuerdo determine la conveniencia de eliminar la salvaguardia general, ésta sea sustituida previamente a su eliminación por una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios derivados de devaluaciones masivas de la moneda de alguno de los socios.

El Acuerdo también incluye capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y un Mecanismo de Solución de Controversias. 

Texto
del Acuerdo de Complementación Económica No. 59, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina 

  • Preferencias concedidas a Colombia por los países miembros del Mercosur en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 Archivo en Excel 
  • Preferencias concedidas por Colombia a los países miembros del Mercosur en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 Archivo en Excel 
  • Preferencias concedidas y recibidas por los demás países miembros de la CAN en el marco del Acuerdo Complementación Económica No. 59 Ver Información


Resoluciones de la Comisión Administradora

Resolución 1. Reglamento de la Comisión.
Resolución 2. Creación del Grupo Ad hoc para la reglamentación de Solución de Controversias.
Resolución 3. Creación del Grupo Ad hoc de Reglas de Origen.
Resolución 4. Modificación de Cronogramas de Desgravación.
Resolución 5. Enmiendas a los apéndices del anexo II sobre el Programa de Liberación Comercial.
Resolución 6. Enmiendas a los apéndices del Anexo IV sobre el Régimen de Origen.
Resolución 1/05 (REX).  Prórroga de los Requisitos Específicos de Origen
Resolución 2/05 (REX). Establecimiento de los Requisitos de Origen entre Ecuador y Paraguay
Resolución 1/06 (REX). Prórroga de los Requisitos Específicos de Origen.


Volver Imprimir

Última actualización 24/12/2009 02:20:43 p.m.

 
Comentarios a CAN - Mercosur
 
 
Destacados Destacados
Videoconferencia I Speak -SENA, 6 de septiembre, a las 4:00 p.m.
La Videoconferencia sobre I Speak se efectuará el próximo 6 de septiembre de 4:00 a 6:00 p.m. en las instalaciones del SENA, está dirigida ...
  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes 2010, prorrogada la convocatoria hasta el 10 de septiembre a las 5:30 p.m.
La convocatoria de postulación al Premio Innova se amplió hasta el viernes 10 de septiembre a las 5:30 p.m., se recibiran inscripciones a través ...
Guía Técnica Colombiana GTC 184. Formalización de empresa.
Suministra orientación respecto a los pasos que se deben seguir para la formalización de empresas en Colombia, proporcionando la información y ...
 
Temas Temas de Interés
  Gobierno en línea lanza concurso. “Experiencias que hacen Historia”
Experiencias que hacen Historia” es el nombre del concurso que el 1o. de septiembre lanza el Programa Gobierno en línea del Ministerio de Tecnologías ...
Capacitaciones 2010, 1 de septiembre
Declaración Juramentada Determinación de Origen y Registro de Productores de Bienes Nacionales
Turismo Responsable “Estrategia contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes"
El Código Ético Mundial para el Turismo crea un marco de referencia para el desarrollo responsable y sostenible del turismo mundial, siendo la base para el ...
 
Calendario Calendario de Eventos
<< >>
L M M J V S D L M M J V S D 
    1  2  3  4  5  6  7  8  9  10  11  12  
13  14  15  16  17  18  19  20  21  22  23  24  25  26  
27  28  29  30  
Información para Niños
Encuestas de Opinión Sedes del Ministerio
Proexport Bancoldex Superintendencia de Sociedades Fondo Nacional de Garantias
Fiducoldex Superintendencia de Industria y Comercio Colombia es Pasión Artesanías de Colombia
 
 
Gobierno en Línea Aspirantes Portal Único de Contratación Hora Legal en Colombia VUCE
 
     
 

Exención de Responsabilidad - Línea Gratuita Anticorrupción 018000913311- PBX: (+571) 6067676, Fax: (+571) 6067521 o (+571) 6067522
2010 (c) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, República de Colombia. Calle 28 No 13 A – 15
Horarios y días de atención al público: de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p.m.
Contáctenos - Línea de atención al usuario: (+571) 4199450. 018000913311 - 019003310021 - Bogotá - Colombia

Contador de Visitas
desde 26-feb-2009
6736600
 
 
Política de privacidad y condiciones de uso Ayuda Glosario