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Bogotá, jueves, 02 de septiembre de 2010
Última actualización 02/09/2010 03:17:10 p.m.
Inicio / Protección al turista
Viceministerio de Turismo. Dirección de Análisis Sectorial y Promoción
Protección al turista

Uno de los principios generales de la industria turística consagrado en la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, es el de la protección el consumidor, que establece que “con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor o usuario de los servicios turísticos será objeto de protección específica por parte de la entidades públicas y privadas”.

Es así como una de las funciones asignadas al Grupo de Protección al Turista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la de disciplinar el mercado a través de mecanismos de vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, con el fin de que sus actuaciones se ajusten a la normatividad turística vigente, para que los servicios prestados estén de acuerdo con lo ofrecido y pactado en términos de calidad y cumplimiento.  

Para lograr lo anterior, el Grupo de Protección al Turista adelantará las investigaciones administrativas, fomentará la calidad en el sector y divulgará las disposiciones legales que rigen esta actividad.

Derechos de turista

  • Recibir los servicios por él contratados en los términos ofrecidos y pactados.
  • Cuando se incumplan de manera total o parcial los servicios ofrecidos o pactados, o por sobreventa, el turista tendrá derecho, a su elección, de recibir otro servicio de la misma calidad, o el reembolso o compensación por el servicio incumplido.

Obligaciones del turista

Presentarse y utilizar los servicios pactados. En caso contrario, el prestador podrá exigirle al usuario el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida, o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario turista, si así se conviniere. (Artículo 65 Ley 300 de 1996).

Quién es prestador de servicios turísticos

Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Derechos de los prestadores de servicios turísticos

  • A ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo, sin costo alguno, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
  • A recibir un justo pago por los servicios prestados.
  • A la compensación por la no presentación del turista.
  • A tener el reconocimiento profesional y protección del Estado.
  • A una debida orientación por parte de los funcionarios de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción.

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

  • Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.
  • Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.
  • Cumplir las normas que rigen la actividad turística.
  • Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos.
  • Cumplir con los servicios a los turistas respetando los términos ofrecidos y pactados.
  • Suministrar la información y documentación que le sean requeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, contratar a sus expensas, con un tercero, la prestación del servicio incumplido (Artículos 63 y 64 Ley 300 de 1996).
  • Adoptar el Código de conducta establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para proteger a los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo establecido por la Ley 679 de 2001.

Prestadores de servicios turísticos vigilados por el Viceministerio de Turismo 

  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente,
  2. Excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  3. Las agencias de viajes y turismo, mayoristas y operadoras.
  4. Las oficinas de representaciones turísticas.
  5. Los guías de turismo.
  6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  7. Los arrendadores de vehículos para turismo.
  8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  9. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  10. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  12. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  13. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y turismo determine.
  14. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y do otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Por qué se sanciona a un prestador de servicios turísticos

Cuando en el ejercicio de la actividad profesional, previa investigación, el  prestador incurra en las infracciones consagradas en el artículo 71 de la ley 300 de 1996 y que consisten en:

  • Presentar documentación falsa cuando se le solicite.
  • Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura.
  • Ofrecer información engañosa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas.
  • Incumplir los servicios ofrecidos.
  • Incumplir  las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
  • Infringir las normas que regulan la actividad turística.
  • Operar sin estar  inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Procedimiento ante las asociaciones gremiales por reclamos por servicios incumplidos

Las asociaciones gremiales que reciban quejas o denuncias de los usuarios de servicios turísticos, en los términos del artículo anterior, deberán correr traslado de las mismas en los siete (7) día hábiles siguientes al prestador involucrado, quien tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para responderlas y presentar sus descargos.

Una vez recibida la respuesta del prestador o cumplido el término sin que ella se produjere, la asociación gremial citará a las partes a una diligencia de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes el recibo de la respuesta o al vencimiento del término señalado para recibirla.

Diligencia de concialiación. La diligencia de conciliación se someterá en su procedimiento, levantamiento de actas y demás requisitos pertinentes, a lo dispuesto sobre este tema por la Ley 23 de 1991 y sus decretos reglamentarios y tendrá las consecuencias jurídicas que tales normas le señalan.

Remisión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Si la diligencia de conciliación no se llevare a efecto o en ella no se llegare a un acuerdo, la entidad gremial remitirá la totalidad del expediente al Grupo de Protección al Turista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de que dé comienzo a la investigación correspondiente.

Incumplimiento de servicios turísticos

Si el prestador de servicios no cumple con lo ofrecido o lo hace de manera parcial, el turista podrá acudir ante lel Grupo de Protección al Turista, dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del incumplimiento total o parcial, para formular su queja para la protección de sus derechos.

Cómo presentar un reclamación

  • Presentar la reclamación ante el Grupo de Protección al Turista.
  • Hacer una síntesis de lo que trata la reclamación.
  • Nombre y dirección del prestador de servicios turísticos
  • Nombre, documento de identidad y dirección del reclamante.
  • Anexar en fotocopias documentos que sean necesarios como pruebas del reclamo presentado.
  • Enviar el reclamo a la Calle 28 Nº 13 A-15, Primer Piso, Bogotá D.C.

Procedimiento de la investigación administrativa 

La reclamación podrá ser remitida por el usuario al Coordinador del Grupo de Protección al Turista.

Una vez recibida la reclamación por el Grupo de Protección al Turista, se analizará si es procedente o no el inicio de la correspondiente investigación administrativa o si por el contrario deberá darse traslado a la entidad competente.

La investigación administrativa se iniciará con el auto de apertura que suscribe el Coordinador del Grupo de Protección al Turista, en el cual dispone además, notificar a las partes en el término de 5 días hábiles contados a partir del envío de la correspondiente citación.

Surtido el anterior trámite, el Grupo de Protección al Turista analizará el expediente para determinar la necesidad de decretar y practicar pruebas. En caso afirmativo se deberá proyectar el auto mediante el cual se decretan las pruebas.

Una vez practicadas las pruebas, se proyectará la decisión que corresponda, imponiendo o no sanción contra el prestador de servicios investigado.

Notificada la decisión que pone fin a la investigación realizada en primera instancia, el prestador de servicios turísticos cuenta con cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de reposición ante el Director de Análisis Sectorial y, si es del caso, el de apelación ante el Viceministro de Desarrollo Empresarial cuando se trate de Agencias de Viajes, o ante el Viceministro de Turismo en el caso de los demás prestadores de servicios turísticos.  Estos recursos se presentan por escrito y de manera personal.

Cuando se trate de una decisión originada por incumplimiento de servicios ofrecidos a turistas, únicamente procederá el recurso de apelación.

Los recursos de ley concedidos a las partes en controversia serán resueltos en los términos estipulados en el Código Contencioso Administrativo.

 


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Última actualización 21/05/2009 01:28:54 p.m.

 
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