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Bogotá, jueves, 02 de septiembre de 2010
Última actualización 02/09/2010 03:17:10 p.m.
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Acuerdos Multilaterales
 
Asociación Latinoamerica de Integración-Aladi
La Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi se creó mediante el Tratado de Montevideo 1980, que reemplazó al de 1960, que había dado origen a la antigua ALALC. El Tratado se aprobó el 12 de agosto de 1980.

El Congreso de Colombia aprobó el Tratado mediante la ley 45 de 1981 y el país lo ratificó ante el gobierno de la República Oriental del Uruguay el 20 de julio y entró en vigor el 20 de agosto de 1981.

La ALADI está conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, México, Uruguay y Venezuela. En la X reunión del Consejo de Ministros, que se celebró en Montevideo entre el 5 y el 6 de noviembre de 1998, se previó una Resolución para admitir a Cuba, con lo cual se elevarían a doce los miembros del Tratado de Montevideo 1980. Los principios de la integración latinoamericana en la ALADI son los de pluralismo, convergencia, flexibilidad y tratamiento diferenciado según el nivel de desarrollo relativo.

Los instrumentos de la integración en la ALADI son los Acuerdos de Alcance Parcial, los Acuerdos de Complementación Económica y los Acuerdos Regionales. Entre los Acuerdos Regionales se cuenta la Preferencia Arancelaria Regional (PAR). Los Acuerdos de Complementación Económica son una modalidad más avanzada de los Acuerdos de Alcance Parcial tradicionales, que son de naturaleza comercial (artículo 8º del Tratado).

Prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.

La PAR actualmente tiene un nivel de 20%, se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros, que son: países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países La PAR abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con las tres categorías de países.

La PAR vigente es la del Primer y Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo No. 4. Los beneficios para los países que dieron cumplimiento al Segundo Protocolo son los siguientes:

RECIBEN LA PREFERENCIA
Países de menor desarrollo económico relativoPaíses de desarrollo intermedioRestantes países
miembros
OTORGAN LA PREFERENCIAPaíses de menor desarrollo económico relativo20128
Países de desarrollo intermedio282012
Restantes países miembros402820

Los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos  (Bolivia y Paraguay) recibirán de los restantes países signatarios, las siguientes: preferencias
De los países de menor desarrollo económico relativo: 24%
De los países de desarrollo intermedio: 34%
De los restantes países miembros: 48%

Fuente: Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de la PAR La ALADI representa para Colombia el gran marco jurídico regional de la integración con América Latina y el Caribe, la cual fue consagrada en la Constitución de 1991 en su Preámbulo, su artículo 9º y en su artículo 227º. El relacionamiento de Colombia con sus socios de la ALADI, se hace, principalmente, a través de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Grupo de los Tres, el Mercado Comun del Sur Mercosur. Con países distintos de la ALADI pero que pertenecen al área de Latinoamárica y el Caribe, el Tratado de Montevideo 1980, en sus artículos 24º y 25ª faculta a sus países miembros, suscribir Acuerdos de preferencias arancelarias e incluso firmar Acuerdos del tipo de Acuerdos de Alcance Parcial. Todos los Acuerdos suscritos en el marco de la ALADI pueden verse en la siguiente dirección: www.aladi.org

ACE No. 61, Acuerdo por el cual México, Colombia y Venezuela, establecen las condiciones de arancelarias del sector automotor para el 2005 y las normas de origen para plaguicidas, televisores, cuchillas de afeitar y sector automotor.


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