Investigación por dumping en curso
Palas, azadones, barras y zapapicos
Estado: Derechos Antidumping Vigentes.
Producto: Palas, azadones, barras y zapapicos
Subpartida arancelaria: 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00
País de origen: República Popular China.
Peticionario: Cámara de Fedemetal, Herramientas Agrícolas S. A., -HERRAGO S. A.
Expediente: D - 215 - 14 - 48
Recibo de conformidad: 1 de agosto de 2008
Apertura de Investigación:
Mediante la Resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, publicada en el diario oficial No. 47.102 del 4 de septiembre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China.
Cronograma
Cuestionarios:
Cuestionario para importadores
Cuestionario para exportadores
Formato de liquidación de importación
Prórroga para recepción de cuestionarios
Mediante la Resolución 0459 del 9 de octubre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 24 de octubre de 2008 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 47.142 del 14 de octubre de 2008.
Prórroga Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0499 del 6 de noviembre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2008 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 47.170 del 11 de noviembre de 2008.
Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0598 del 10 de diciembre 2008, publicada en el diario oficial 47.207 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo resolvió continuar con la investigación a las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 Y 8201.30.00.00 respectivamehte, originarias de la República Popular China. De esta investíqacíón, se excluyen los rastrlllos que ingresan por la subpartida arancelaria 8201300000.
Igualmente resolvió imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base Fob de US$1,41 y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, de igual manera resolvió no imponer derechos antidumping provisional la las importaciones de palas, clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00.
Aclaración Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0618 del 18 de diciembre de 2008, publicada en el diario oficial 47.214 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo realizó las siguientes aclaraciones a la resolución 0598 del 10 de diciembre de 2008:
-Aclárese el texto del párrafo tercero del numeral 2.1.1.3 "Cálculo del Margen de dumping en las importaciones de Palas y azadones-barras y zapapicos originarios de la República Popular China", el cual quedará así: "2.1.1.3 Cálculo del margen de dumping en las importaciones de Palas y azadones-barras y zapapicos originarios de la República Popular China
(...)
La comparación entre el valor normal y el precio de exportación indica que el precio de exportación de las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00, originarias de Ia República Popular China se sitúa en US$1,08/Kg, mientras que el valor normal para el mismo producto es US$2,36/kg. De la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación se obtiene un margen absoluto de US$1 ,2~/Kg, equivalente a un margen relativo de 118,73%."
- Aclárese el texto del párrafo cuarto del numeral 3.5 "Evaluación del Mérito para la Imposición de Medidas Provisionales", el cual quedará así: "3.5 EVALUACiÓN DEL MERITO PARA lA IMPOSICiÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
(...)
De acuerdo con los resultados preliminares de la investigación, él derecho antidumping provisional consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$1 ,41/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. "
-Aclárese el texto del artículo tercero de la resolución 0598 de 2008, el cual quedará así: "ARTICULO TERCERO.- Imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones,barras y zapapicos clasificadas por la subpartidá arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$1,41/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base".
Auto del 28 de enero de 2009
Mediante auto del 28 de enero de 2009, la Subdirección de Prácticas Comerciales, resuelve practicar las pruebas solicitadas por la Cámara Fedemetal y la empresa Herramientas Agrícolas -HERRAGRO S. A. -.
Auto del 17 de febrero de 2009
Mediante auto del 17 de febrero de 2009, la Subdirección de Prácticas Comerciales, resuelve prorrogar el plazo para la realización de las pruebas solicitadas por las partes interesadas y en consecuencia ampliar el término previsto inicialmente para el 18 de febrero de 2009 hasta el 20 de marzo de 2009.
Prórroga Determinación Final
Mediante la Resolución 0032 de 18 de febrero de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 12 de abril de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la presente investigación a fin de que este conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva.
Audiencia Pública
Se realizará audiencia pública el 27 de febrero de 2009.
Etapas de la audiencia
Reglas Audiencia
Aclaración Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 0083 del 13 de marzo de 2009, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo realizó la siguiente aclaracioón al artículo 1 de la resolución 0032 del 18 de febrero de 2009, el cual quedará así:
"Prorrogar hasta el 20 de abril de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación adminsitrativa abierta por resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, a fin de que éste conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva sobre la misma".
Determinación Final
Mediante la Resolución 1665 del 18 de junio de 2009, el Ministerio de Comercio Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, a las importaciones de palas y a las de azadones, barras y zapapicos, originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 y 8201.30.00; e imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por las subpartidas 8201.30.00.00 originarias de la República Popular China, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$1.32/kilo y el precio FOB declarado por el importador siempre que este último sea menor al precio base. Los derechos antidumping establecidos no serán aplicables a las importaciones de rastrillos que se clasifican por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00.
Igualmente, dispuso no imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de palas clasificados por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 originarias de la República Popular China.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Última actualización 07/10/2009 06:36:38 p.m.