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Bogotá, martes, 07 de septiembre de 2010
Última actualización 06/09/2010 02:25:49 p.m.
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Dirección de Comercio Exterior
Normatividad

Legislación Colombiana

El Congreso de la República aprobó por medio de la ley 49 de 1981 el Protocolo de Adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, en cuyo artículo VI se establecieron las disposiciones sobre derechos antidumping y derechos compensatorios. Posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 48 de 1983 se autorizó al gobierno para expedir las normas relativas a la protección de la producción nacional y evitar los perjuicios derivados de las prácticas desleales de comercio exterior.

Mediante los decretos 1500 de julio 11 de 1990 y 2444 del 17 de octubre de 1990 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, se señalaron los organismos competentes y establecieron los procedimientos para evitar los perjuicios a la producción nacional de las prácticas desleales de dumping y subvenciones mediante la fijación, entre otras medidas, de derechos antidumping y compensatorios. La imposición de estos derechos se hace en interés público y con propósito preventivo y correctivo y de forma general para cualquier importador de los bienes sobre los que recaen los derechos.

En dichos decretos se estableció como autoridad investigadora al INCOMEX, no obstante, como resultado de su liquidación en el año 2000 tal competencia quedó a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, del entonces Ministerio de Comercio Exterior.

Mediante la Ley 7 de 1991 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y en desarrollo de las leyes 49 de 1981 y 7 de 1991 se dictaron las disposiciones relacionadas con la aplicación de medidas de salvaguardia contenidas en el Decreto 809 del 21 de abril de 1994, con el fin de impulsar la modernización, la eficaz y equitativa competencia de la producción nacional, así como la eficacia y transparencia del proceso de internacionalización de la economía colombiana. Posteriormente se dictaron los decretos 2657 del 1 de diciembre de 1994, 2038 de noviembre 6 de 1996 y 2259 de diciembre 13 de 1996, que regulaban también sobre la materia.

En diciembre de 1994, mediante la ley 170 de ese año, se incorporaron a la legislación colombiana, entre otros, el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Igualmente se aprobó el acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio - OMC, en reemplazo de la UNCTAD. Consecuentemente se actualizaron las normas colombianas sobre la materia con el decreto 150 del 25 de enero de 1993, hasta la expedición del Decreto 299 de 1995 para la aplicación de derechos compensatorios y Decreto 991 de 1998 para la aplicación de derechos antidumping.

Así mismo se actualizó la legislación sobre salvaguardias, en lo pertinente a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, mediante el Decreto 152 de 1998. Para los países no miembros de la OMC, el entonces Ministerio de Comercio Exterior expidió el Decreto 1407 de julio de 1999 y el Decreto 2793 del 29 de diciembre del 2000, el cual prorrogó el decreto 1407 hasta el 30 de junio del 2001 y el decreto 1268 del 26 de junio del 2001, que prorrogó nuevamente el decreto 1407 hasta el 31 de diciembre del 2001.

La autoridad competente para efectos de las investigaciones por dumping, subsidios y salvaguardias es la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Las solicitudes de investigación por dumping, subsidios y salvaguardias respecto a las importaciones de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, son atendidas por la Secretaría General de dicha Comunidad, de conformidad con lo establecido en las decisiones 283 del 21 de marzo de 1991 , 452 del 12 de abril de 1999, 456 del 4 de mayo de 1999457 del 4 de mayo de 1999 y 563 del 25 de junio de 2003. Están facultados para presentar tales solicitudes tanto los productores nacionales como los gobiernos de los países miembros, a través de sus organismos de enlace.

Para mayor información, se presentan a continuación las normas vigentes, las cuales están desarrolladas con base en el Acuerdo de la OMC y la ley 170 del 15 de diciembre de 1994.

Dumping:
Decreto 991 del 1 junio de 1998 

Salvaguardia:
Decreto 152 del 22 enero de 1998 
Decreto 1407 del 28 julio de 1999
Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005

Subvenciones:
Decreto 299 del 10 de febrero de 1995 

Comunidad Andina.

Dumping:
Decisión 283 del 21 de marzo de 1991 
Decisión 456 del  4  de  mayo de 1999

Subvenciones:
Decisión  457 del 4 de mayo de 1999

Salvaguardia Organización Mundial de Comercio.
Decisión 452 del 12 de abril de 1999
Decisión 563 del 25 de junio de 2003, artículo 97

Las normas sobre dumping, subvenciones y salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio - OMC, se pueden consultar en la siguiente página web de la OMC http://www.wto.org/spanish/docs_s/docs_s.htm y corresponden a los documentos originales de establecimiento de la OMC en Marruecos el 15 de diciembre de 1994 y que incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Unión Europea.

Las normas sobre dumping, subvenciones y salvaguardias de la Unión Europea, se pueden consultar en la página Europa Eur–Lex, Repertorio de la Legislación Comunitaria Vigente, sección Política Comercial, numeral 11.60.40 y cuya dirección es:

http://www.europa.eu.int/eurlex/es/lif/ind/es_analytical_index_11.html. También se puede obtener información acerca de las decisiones tomadas en las investigaciones de dumping, subsidios y salvaguardias.

Estados Unidos.

Para información y consulta sobre las normas respecto a dumping, subvenciones y salvaguardias utilizadas por los Estados Unidos, se puede consultar la siguiente página web correspondiente al Departamento de Comercio, Import Administration http://www.ia.ita.doc.gov/

Comunidad Andina.

Para información y consulta sobre las normas respecto a dumping, subvenciones y salvaguardias utilizadas por la Comunidad Andina, se puede consultar la siguiente página web http://www.comunidadandina.org/normativa.asp

FUENTE: Normas Colombianas, Diario Oficial http://www.imprenta.gov.co

Normas Andinas, Gaceta de la Comunidad Andina http://www.comunidadandina.org/


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Última actualización 09/07/2007 04:32:33 p.m.

 
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