Contratos de Estabilidad Jurídica
Mediante Ley 963 de 2005, se instauró la Ley de Estabilidad Jurídica para los
inversionistas en Colombia y se conformó un Comité, denominado de Estabilidad
Jurídica, por el artículo 1º del Decreto 2950 de 2005, que aprobará o improbará la
suscripción de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la mencionada
ley.
- Sentencia C-961 de 2006. Conflictos de Ley de Estabilidad Jurídica se rigen por la ley colombiana.
- Sentencia C-242 de 2006. Monto exigido para ser parte en contratos de estabilidad jurídica no viola la igualdad.
- Sentencia C-320 de 2006. Inexequibilidad condicionada.
- Concepto jurídico del 27 de septiembre de 2006. Asunto: Sentencia C-320/06.
- Decreto 1474 de 2008. Por la cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005.
- Decreto 133 de 2006. Por el cual se deroga el h) del articulo 8° del Decreto 2950 de 2005
- Documento CONPES 3406 del 19 de diciembre de 2005. Modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 "Consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica"
- Ley 963 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se instaura una Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia”
- Documento CONPES 3366 del 1 de agosto de 2005. "Consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica".
Decreto 2950 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.
- Resolución 2233 del 05 de octubre de 2005. Por la cual se determina la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica.
- Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, Por la se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica.
- Resolución 0002 del 20 de junio de 2008. Por la cual se modifica la Resolución No. 01 de 16 de diciembre de 2005 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica
Última actualización 09/10/2009 01:45:03 p.m.